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Código Penal Ley 151 . Colección Textos Legales

Nuevo Código penal, actualizado a  la nueva realidad económica, política y social del país. Cambios  fundamentales que estipula:

Incorpora el “Principio de lesividad” que exige la “suficiencia” de una conducta para lesionar el bien jurídico protegido y legitima la intervención del derecho penal como ejercicio del poder punitivo.

Se prohíbe expresamente la “analogía” para crear delitos, determinar un estado peligroso posdelictivo o establecer penas o medidas de seguridad, la norma penal tiene que gozar de taxatividad para ser consecuente y respetuosa del principio de Legalidad.

El concepto del delito no solo es novedoso por el “principio de lesividad” sino también por la incorporación del elemento “culpable” en el delito cuyo análisis lo sitúa en el juicio de reproche social frente al ilícito realizado, de trascendencia para la exigencia de responsabilidad penal.

· El sistema de penas facilita la prevención al incluir un catálogo de sanciones principales, alternativas y accesorias, estas últimas con el carácter de mixtas, que permitan utilizarlas como única respuesta ante hechos que así lo ameritan. Se incorpora un régimen sancionador en orden ascendente de las alternativas que posibilita ir utilizando penas de mayor rigor sin que sea necesario utilizar ante un incumplimiento la sanción privativa de libertad

La parte especial del Código crece en Títulos y delitos ,las novedades están contenidas en los Títulos contra la Dignidad Humana que desarrolló la construcción de tipos que dan respaldo al pronunciamiento de la dignidad humana como valor constitucional; los delitos contra el patrimonio cultural y natural; delitos contra los recursos naturales, el medio ambiente y el ordenamiento territorial; delitos contra el orden económico nacional; delitos contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios; delitos contra la libertad e indemnidad sexual, las familias y el desarrollo integral de las personas menores de edad; delitos contra la creación intelectual; delitos contra el desarrollo de los procesos electorales y de participación democrática, por solo citar los ejemplos que incorporan títulos o modifican su denominación tradicional, pero lo mas interesante son las disímiles figuras delitivas, algunas de ellas ajenas hasta ahora en nuestros debates frecuentes. A partir de este momento debatir sobre tráfico de órganos, delitos contra el desarrollo integral de los menores, actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos; trabajo forzoso u obligatorio; asesinato como consecuencia de violencia de género, por discriminación de cualquier tipo; lesión maliciosa de los derechos del trabajo y la seguridad social; cohecho y negociaciones ilícitas en el sector no estatal, es un inmenso reto para todos los que de alguna manera nos vinculamos al Derecho penal.

Constitución de la República 

Carta Magna, aprobada  en abril de 2019 abre una nueva etapa en la vida del país, refleja los cambios de la sociedad cubana, replantea estructuras, promueve la dignidad humana, proyecta la nación que se desea, propicia la inserción de Cuba en la Aldea Global.

También, apertura un diapasón en la vida jurídica del país. En el artículo 1° afirma que “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social (…)”, lo que enfatiza que la Constitución es la ley jerárquicamente superior del ordenamiento jurídico en lo formal y material, algo implícito en los ordenamientos modernos pero que el texto cubano declara por primera vez. Esa supremacía se asienta explícitamente en el artículo 7°: “La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone”.

Por otra parte, introduce contenidos con implicancia directa para la vida jurídica y jurisdiccional. Tres se destacan: los cambios en la carta de derechos, los medios de protección y garantía del contenido constitucional, y el plexo de principios y valores que asume. 

En relación a los derechos, el texto expone una dogmática más completa (se introducen alrededor 23 figuras nuevas), técnicamente superior, con mejor sistemática y mayor conexión con principios de la teoría de los derechos. Respecto a la defensa, la ley suprema supera el vacío que tuvo la temática en el documento precedente, al refrendar cláusulas genéricas de protección de los contenidos constitucionales y consagrar un prototipo de control político-jurisdiccional. Los instrumentos procesales y el procedimiento de restitución de derechos (amparo) son mecanismos nuevos en el ordenamiento cubano que serán decisivos en la efectividad de los derechos. Los principios que consagra y la dignidad humana como valor supremo, resultan guías ontológicas para la interpretación y aplicación del Derecho.

El lenguaje corporal. Las claves somáticas de la conducta

Ercilio Vento Canosa

El texto no pretende ser un curso de sicología, ni sustituir las lecciones que sobre esta materia pueda ofrecer un especialista de esta disciplina. A diferencia del propósito terapéutico, lo que se busca es establecer ciertos rasgos del comportamiento humano; se trata, en suma, de conocer ciertas claves del actuar cuando el objeto es simular o disimular determinado estado de proceder. A manera de complemento teórico será preciso aportar los fundamentos neurofisiológicos del funcionamiento síquico como base de la conducta mediante una breve introducción al tema que permita conocer el asiento de las funciones superiores del ser humano, y cursa en dos direcciones: el aporte de información teórica básica, y la identificación práctica de indicios concretos de orientación en el terreno.

Es evidente que la variable naturaleza humana no puede ser contenida en un esquema que reduzca la conducta a meros estereotipos casi matemáticos, de lo que se desprende la necesidad de observar, descubrir y experimentar. Este texto es un camino abierto que podrá ser enriquecido en la práctica diaria, porque el desarrollo humano aún no llega a una frontera.

El principio de oportunidad .Necesidad para Cuba

         Rufina de la Caridad Hernández Rodriguez

De innegable novedad en la doctrina procesal foránea y patria, marcada por la tradicional visión de que, en nuestros sistemas jurídicos, ha predominado el absolutismo del principio de legalidad, mediante el cual el ente encargado del ejercicio de la acción penal, está obligado a ejercerla, ante la comprobación del delito luego de la noticia criminal. Mirar hacia otras alternativas fueron históricamente evaluadas con reparos político criminal: “mediación” “conciliación”, u “oportunidad” hacen inmediatamente que se piense en el sistema angloamericano y con ello a descartarlo ab inittio, ese fue una de los principales obstáculos que marcó, esta investigación.

En ella el lector podrá encontrar, historia, doctrina y un análisis económico inédito que muestra como desde la administración de justicia, también se puede contribuir a disminuir los gastos que realiza el país, en un sector de tanta prioridad como es la justicia y a la vez que esa disminución económica contribuya a la convivencia y el equilibrio en la sociedad,  ante una nueva Constitución en el año 2019 que fue la sombrilla “oportuna” para una nueva ley procesal, que finalmente se decantó por incorporar el principio de oportunidad.

Grafología práctica para juristas

   Yahilenis Romero Marrero,y Ercilio Vento Canosa

La obra aporta con la técnica y el método grafológico   herramienta importante para los juristas, estudiantes, profesores de la carrera de Derecho, psicólogos, y público no especializado, en su ejercicio. De lectura fluida e inigualable aporte  permite definir al perito calígrafo del grafólogo e iniciar y reafirmar que la grafología no es solo  arte ni pseudociencia sino arma para el jurista e investigadores.

Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales 

    Constituye  paso importante en la lucha por la defensa de los derechos de las personas, resulta la impronta de toda una reforma procesal desarrollada en virtud del desarrollo constitucional de cara a la Constitución del 2019. Ha puesto la actividad procesal nacional a tono con los estándares más elevados de los Códigos Modelos de las diversas ramas y de las tendencias teóricas y comparadas. El recurso de amparo constitucional se erige como medio idóneo para la defensión jurídica de aquellos derechos cuya jurisdicción no ha quedado determinada y para el resto de las situaciones ordinarias que puedan generar una especial trascendencia social al contenido esencial de los derechos constitucionales, no ya desde el ángulo de la violación caracterizada de la legalidad, sino desde el especial enfoque que supone el ataque de un acto singular a la comprensión misma del derecho en sí a la luz de la debida argumentación de cada caso.

Es en esta idea que la nueva ley, a día de hoy divulgada, tiene un espacio importante en el sector jurídico, dotando de un nuevo mecanismo a las demandas de las personas, a las exigencias de los profesionales del derecho; y en concreto al llamado de los jueces, fiscales y abogados como sujetos activos del proceso, a fin de convertir a esta norma mediante su aplicación, en una de las grandes señas de identidad del Estado Socialista de Derechos, con todos y para el bien de todos.